miércoles, 16 de noviembre de 2016

Ley que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias

El 29 de octubre de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley número 20.950 que autoriza a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo para entidades no bancarias.

El objetivo de esta ley se define en su artículo 1 que señala que tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Los reguladores que operararán serán el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.


Descargar Ley AQUI

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