jueves, 30 de junio de 2011

Corte Suprema de EE.UU., dice que la Ley de videojuego Anti-violento viola la Primera Enmienda

Desde hace años, varios Estados han tratado de poner en práctica las leyes anti-violecnia de los videojuegos. Cada vez que lo hacen,  las leyes son  impugnadas en los tribunales porque que están violando  de la Primera Enmienda. Ninguno de estos casos han llegado a la Corte Suprema

Finalmente, el Tribunal Supremo ha pesado y se ha acordado con todos los tribunales  este asunto y ha definido que  esas leyes son restricciones y limitaciones inconstitucionales a la expresión y la libertad de expresión. El fallo, redactado por el juez Scalia, es largo, pero señala que si bien la Corte ha permitido el bloqueo de palabras obscenas, que es una categoría limitada,  violencia no es lo mismo que la obscenidad. También se observa que los niños, al contrario de la opinión de algunos, gozan de protección de la Primera Enmienda, así, no hay reglas especiales para ellos. Citando un caso anterior (Erznoznik), Scalia señala: "El discurso que no es obsceno para los jóvenes ni está sujeta a alguna prohibición legítima,  no puede ser suprimida sólo para proteger a los jóvenes a partir de ideas o imágenes que un cuerpo legislativo considera no aptos para ellos."

08-1448




Pueden acceder al fallo desde AQUI

miércoles, 29 de junio de 2011

La penetración de la banda ancha países de la OCDE con menos acceso

El aumento de las conexiones a internet de banda ancha se ralentizó en el conjunto de los países de la OCDE en 2010 respecto a 2009, aunque siguió aumentando por encima de la media en los países con menos penetración, como Polonia, Grecia, España, Portugal o República Checa.

El aumento medio de ese tipo de conexiones en los 34 países miembros de la OCDE fue de un 6% en 2009, frente a cerca del 10% de crecimiento medio alcanzado en los años anteriores, debido en parte a la "saturación de mercado en algunos países", señaló esa organización.

El incremento de las conexiones se dejó notar con mayor claridad en Polonia (24,8 % entre 2010 y 2009), Grecia (16,8%), República Checa (14,1%), Portugal (11 %), Eslovaquia (10,4 %) y España (10,2 %), frente a Finlandia (-0,5%), Suecia (1,2%), Corea del Sur (1,5 %) o Israel (1,8%).

Entre los países en donde se puede identificar una elevada saturación de mercado se encuentran Corea del Sur (donde las conexiones inalámbricas de banda ancha alcanzan al 89,8% de la población), Finlandia (84,8 %), Suecia (82,9 %) o Noruega (79,9 %).

En el polo opuesto se sitúan países como México, donde solo el 0,5 % de la población tiene acceso inalámbrico a internet de alta velocidad, Turquía (2%) o Chile (7,3%).

Por su parte, en España el 27,8% de la población tiene acceso a ese tipo de tecnología, porcentaje ligeramente inferior al de Canadá (30,4%), pero superior al de Alemania (26%).

Fuente: El Mundo

martes, 28 de junio de 2011

Aprendiendo a Emprender


Una de las áreas en que estamos trabajando es el del emprendimiento, poder institucionalizar y que forme parte de una competencia de empleabilidad para más de 18.000 alumnos en DuocUC que cursan y cursarán durante este año en el programa de innovación y emprendimiento que trabajamos junto Edmundo Casas quien es director del programa y que ha puesto mucha energía a esta iniciativa y ha modernizado un programa que viene operando desde hace 4 años. El emprendimiento es hoy una competencia que se debe desarrollar en los jóvenes, tal vez no todos sean emprendedores, pero si trabajan en empresas deben desarrollar la competencia para ser verdaderos intraemprendedores y ser líderes en sus organizaciones. Claro que también existe un número importante de jóvenes que está emprendiendo y allí es donde los estamos apoyando con redes, conocimiento y postulación a fondos. Uno de nuestros líderes emprendedores ha sido nuestro alumno en DuocUC Mario Escobar quien ha desarrollado un interesante proyecto de e-waste

Pueden leer más de los programas de emprendimiento de otras instituciones en el reportaje de Revista Capital

lunes, 27 de junio de 2011

Google hace públicos datos sobre las peticiones que recibe de los gobiernos



Fuente:  Bitelia

Nadie puede negar que Google, gracias a su buscador y al resto de servicios, maneja una gran cantidad de datos, muchos más de los que realmente creemos. Ya lo comentaba el sábado mi compañero Alan cuando nos comentó que laComisión Federal de Comercio de EE.UU.investigaría a Google por prácticas monopolísticas para esclarecer la posición de Google en la red y determinar si ocupa o no una posición excesivamente ventajosa. Es curioso que el Gobierno de Estados Unidos vaya a investigar a Google, sobre todo, cuando leo en The Guardian que, en los últimos seis meses, 26 países (entre ellos Estados Unidos) han solicitado a Google información sobre los datos de algunos de sus usuarios y la retirada de contenidos.

Concretamente, Google habría dado respuesta a 14.201 solicitudes de información (de las cuales, la mayor parte son de Estados Unidos) y, según la compañía de Mountain View, esto demuestra que Internet no es tan libre como aparentan algunos gobiernos y que, por tanto, se ven obligados a facilitar datos a los gobiernos y a retirar contenidos. Según comenta Google,4.601 peticiones habrían sido realizadas por Estados Unidos (un 28% más que el pasado año) a las que Google habría respondido en un 94%. Reino Unido tampoco se libra, con 1.162 peticiones de datos y una tasa del 94% de respuesta. ¿Y quién más está en esta lista? Pues junto con Estados Unidos y Reino Unido, los cuatro países que más peticiones realizan son India y Brasil.

Estos datos pertenecen a un informe sobre la transparencia en la red que semestralmente Google publica desde abril del año pasado.

Por primera vez, estamos intentando desvelar las razones que hay detrás de las peticiones de retirada de contenidos y el porcentaje de peticiones sobre datos personales que contestamos. Hemos cambiado la forma de representar los datos a un modelo de división por países para que, así, los usuarios puedan ver las tendencias de cada país y algunas anotaciones que permitan entender los números que representan la libertad en la red. Creemos que es importante que los usuarios manejen mayor información sobre las solicitudes que cursan los gobiernos.

Además, Google también desveló que ha tenido que bloquear 43 vídeos en YouTube en Tailandia porque “critican o se burlan” del Rey, lo cual viola gravemente las estrictas leyes del país.

Del informe podemos extraer algunos datos interesantes, por ejemplo, Brasil es el país que más solicitudes envía a Google para retirar contenidos (con 263 peticiones), seguido por Corea del Sur, Alemania, Libia e India. La Oficina de Comercio de Reino Unido solicitó la retirada de 93.360 anuncios de Adwords que enlazaban con sitios fraudulentos. La mayor parte de las solicitudes de Estados Unidos se deben a resoluciones judiciales vinculadas a casos de difamación (1.110 solicitudes relativas a Google Groups).

Independientemente de la censura o el control, está bastante claro que Google maneja una cantidad enorme de información, sobre todo, por el volumen de peticiones de retirada de contenidos y de información que maneja.


El impacto de internet en la educación (Isaac Asimov)

Isaac Asimov envisionando en 1988, con gran genialidad y claridad, el impacto de internet en la educación y en nuestras vidas. La entrevista fue realizada por Bill Moyers para su programa televisivo "El Mundo de las Ideas"


domingo, 26 de junio de 2011

Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e internet

1 junio 2011
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=849&lID=2

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.

4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").

5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.

e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.



Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

sábado, 25 de junio de 2011

Sobre comercio electrónico

Nick dut nick nos trae un interesante reportaje y con buenas entrevistas sobre el comercio electrónico, además, nos muestra 3 casos interesantes de ecommerce y cómo se vinculan con los clientes.

jueves, 23 de junio de 2011

Nuevos desafíos profesionales

Viajando en el metro escucho una conversación entre dos amigos. Uno le cuenta a otro cómo la empresa en que trabaja lo desvinculó porque había contratado a una nueva profesional cuya remuneración no más que un tercio de su renta. Esto lo llevaba a pensar que el mercado laboral se estaba complicando cada vez más.

Este tipo de situaciones no nos debe ser ajena, cada vez más en países en vía de desarrollo la población joven está estudiando y titulándose insertándose en el mercado laboral. Las empresas al ver que hay en el mercado laboral una mayor oferta de profesionales lo que hacen es bajar los niveles de remuneración y desvinculan a las personas con mayor tiempo en la organización, que realizan esas tareas pero a un costo mayor.

Los desafíos que se presenta para la generación de profesionales que sobrepasa los cuarenta años y que está en una situación de vivir lo anterior debe ser consciente que lo ocurrido no será pasajero sino que permanente. Esto debe llevarlos a ser capaces de reinventarse pero también de adecuarse a los nuevos escenarios. Un trabajo de por vida en una organización sabemos que sólo en la administración pública es posible, pero en el sector privado, la necesidad de prepararse para hacer frente a los cambios es una constante.

miércoles, 22 de junio de 2011

Fuerza laboral para Latinoamérica

A pesar del desarrollo económico que están experimentando varios países en Latinoamérica para lograr mejorar y aumentar el crecimiento se debe invertir en la acumulación de capital humano y ello impactará en la productividad. El cambio constante de las tecnologías y las exigencias de los mercados hace necesario que la fuerza laboral se adapte a los nuevos requerimientos que nos presenta un mundo globalizado. Conceptos como educación continua o el desarrollo de competencias de empleabilidad para mejorar las capacidades de los trabajadores son temas que cada vez más deben preocupar, tanto, al sector público como a las empresas.

Para que los trabajadores progresen en su carrera laboral no basta únicamente que sepan leer y escribir, sino que se requiere entregar competencias que les habiliten de manera oportuna para aumentar la productividad en las organizaciones, para ello es fundamental que las intervenciones que se realicen se vinculen a partir de las demanda del mercado y en la identificación que los Estados realizan.

La fuerza laboral de Latinoamérica debe preparase para que su economía evolucione desde vender recursos naturales sin procesar, para pasar a la venta de productos procesados y en los que se agregue valor. Un tema que debe llamar la atención de nuestros gobernantes es la capacitación de laboral que debe estar preparada para el complemento del mercado del trabajo para que sea una contribución al cierre de las brechas que existen. Los Estados deben corregir las fallas en aspectos que impactan en la productividad y el fomento de la actividad productiva de los países, al ser el capital humano uno de los factores determinantes en el desarrollo de una economía ante un contexto de globalización la acción del Estado en el ámbito del trabajo ello se complementa el esfuerzo del sector productivo para integrarse y adaptarse a la realidad de mercados cada vez más competitivos.

La evolución del mercado es cambiante y las exigencias de permanente mejora de los ámbitos productivos implican que los Estados en Latinoamérica revisen y mejoren los sistemas de capacitación laboral tradicional basada en intervenciones aisladas que no son suficientes para hacer frente a los requerimientos del siglo XXI. Hoy se requiere una importante adecuación de las capacidades de los trabajadores de Latinoamérica para que el trabajador avance en su carrera laboral y por consecuencia sea más productivo, pero sobre todo es importante destacar que las intervenciones que se realicen sean a partir de las demandas reales y según la identificación de prioridades de los Estados.

Por otra parte, debemos fortalecer los sistemas educativos y de formación para el trabajo, ellos deben comenzar a formar a sus estudiantes en el reconocimiento de la necesidad de fortalecer las habilidades, destrezas y actitudes, elementos relevantes para la empresa de hoy, no entregan el conocimiento de manera encapsulada sino que entregando competencias para hacer frente a la sociedad global en que vivimos. Herbert Simon, ganador del Premio Nobel de Economía, ha dicho que: "El significado de 'saber' ha cambiado de ser capaz de recordar y repetir información, a ser capaz de encontrarla y usarla". La globalización de las comunicaciones, la economía y el comercio es una realidad difícilmente reversible.

Los más recientes hallazgos de la investigación en pedagogía señalan que, para mayor efectividad, los ambientes de aprendizaje deben estar centrados en el aprendiz, no es suficiente entrega cursos de capacitación inferior a 20 horas, se requiere generar itinerarios formativos que realmente permitan a los trabajadores recibir habilidades, destrezas e incluso desarrollar las actitudes que requiere la empresa del siglo XXI para aumentar realmente su productividad y que agregue valor en su gestión.

martes, 21 de junio de 2011

Los problemas de un Tuit agresivo

En el último tiempo hemos visto casos en que un Congresista de EE.UU publica fotos personales poco decorosas por internet o caso de periodistas que publica comentarios sobre sus jefes, o Ministros de Estado que hacen comentarios poco pertinentes.

Iniciar la sesión en Twitter después de un encontronazo con el jefe o buscar en el muro de Facebook un desahogo tras una jornada laboral poco reconfortante pueden ser decisiones fatales. A las redes sociales las carga el diablo porque, a diferencia de otros medios, la frontera entre lo privado y lo público está tan desdibujada en ellas que resulta casi imposible discernir si un comentario crítico sobre la empresa para la que trabajamos forma parte de la libertad de expresión en la esfera de la intimidad o ser considerado como un acto de indisciplina.

Un tuit ácido contra un superior u otro en el que se critique las condiciones laborales pueden suponer una sanción o el despido. La poca edad de las redes sociales impide que exista una legislación concreta sobre la materia. Así que se va acumulando una jurisprudencia fruto de sentencias aisladas, muchas de ellas contradictorias, por el uso inadecuado de estos poderosos instrumentos de comunicación.

Fuente: El País